-
Tu carro esta vacío!
Condiciones Generales del Arrendamiento de Equipo de Sonido
Primera.- Objeto.
1.1. El Arrendador (SOUND ON SET EUROPE SL, NIF B87723714, con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Cardenal Cisneros nº 75 local 5, 28010) entrega en arrendamiento al Arrendatario el equipo reseñado en la factura hecha a tal efecto, haciéndose el Arrendatario cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la tenencia y uso del equipo a partir del momento de la entrega y hasta tanto proceda a su devolución al Arrendador.
1.2. El Arrendatario reconoce que ha recibido el equipo en las condiciones especificadas en la factura y en buenas condiciones de uso. El Arrendatario ha de proceder a la reposición de cualquier elemento del equipo que resultase averiado o extraviado durante la duración del arrendamiento y abonar todos los importes afrontados por el Arrendador que hayan derivado directamente de la utilización del equipo por el Arrendatario que le sean imputables a éste.
1.3. Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del equipo de sonido o aspecto exterior y/o interior sin autorización por escrita del Arrendador, debiendo correr en caso de hacerlo con los gastos de reacondicionamiento del equipo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización.
Segunda.- Capacidad.
2.1. El Arrendador declara estar facultado para ceder el uso del equipo de sonido cuya descripción consta en la factura.
2.2. El Arrendatario deberá estar facultado para el arrendamiento de bienes y deberá entregar fotocopia del DNI si fuera una persona física.
Tercera.- Duración.
3.1. La duración del arrendamiento comenzará y terminará en las fechas indicadas en la factura. Llegado a su término, si el Arrendatario quiere conservar el equipo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá comunicarlo al Arrendador antes de la finalización del mismo y obtener autorización escrita de éste, así como abonar el importe correspondiente.
3.2. El lugar de recogida y devolución del equipo se efectuará en el local del arrendador, situado en la calle Cardenal Cisneros, número 75 local 5. Únicamente se considera terminado el alquiler una vez que el equipo de sonido haya sido entregado al arrendador. La recogida del material arrendado deberá efectuarse a partir de las 15:00, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. La devolución del material arrendado deberá efectuarse antes de las 12:00, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En caso de entrega después de esa hora el Arrendador podrá cobrar otro día más de alquiler.
3.3 El arrendatario se compromete a devolver el equipo al arrendador en el lugar, fecha y hora previstos.
Cuarta.- Precio.
4.1. El precio del arrendamiento se establece en la factura. En caso de impago durante la vigencia del arrendamiento, el Arrendador podrá dar por resuelto el mismo comunicando al Arrendatario su decisión de no continuar con el arrendamiento.
4.2. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador el precio total del alquiler reseñado en la factura antes de disponer del equipo arrendado, a no ser que se haya acordado otra forma de pago.
Quinta.- Utilización del equipo.
5.1. Sólo están autorizados a utilizar el equipo personas debidamente cualificadas.
5.2. El Arrendatario se compromete a no utilizar el equipo ni dejar que el mismo sea utilizado en situaciones de calor o frío extremo, situaciones meteorológicas adversas y otras situaciones que por la naturaleza del equipo puedan ponerlo en riesgo.
5.3. El Arrendatario no podrá ceder, vender, subarrendar, hipotecar, pignorar o disponer del equipo ni sus elementos en alguna forma sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por el Arrendador.
Sexta.- Mantenimiento y reparaciones.
6.1. El Arrendador asume el desgaste mecánico normal del equipo. Los gastos de mantenimiento son de cargo del Arrendador.
6.2. El Arrendatario es responsable del buen uso del material arrendado durante la duración del arrendamiento. Los gastos de reparación por avería son de cargo del Arrendatario.
Séptima.- Accidentes y robos.
7.1. El Arrendatario deberá informar al Arrendador de forma inmediata de cualquier deterioro, pérdida o robo.
7.2. El Arrendatario es responsable de cualquier deterioro, pérdida o robo durante la duración del arrendamiento, haciéndose cargo de los costes que pudieran surgir. Si no se pudiera reparar, el Arrendatario deberá indemnizar al Arrendador en base al valor de sustitución del material arrendado.
7.3. En caso de robo, el Arrendatario deberá presentar denuncia ante la autoridad competente y remitir copia al Arrendador.
Octava.- Resolución por incumplimiento.
8.1. El Arrendatario se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas condiciones generales y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al Arrendador a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente.
Novena.- Jurisdicción.
9.1. Para cualquier cuestión que pudiera derivarse de la interpretación, cumplimiento e incumplimiento de las condiciones generales aquí expresadas, las partes, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a los tribunales y juzgados de Madrid.